lunes, 20 de febrero de 2012

Elementos que integran el precio unitario

Precio unitario: 
De acuerdo a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a su artículo 154, para los efectos de dicha Ley y su Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad del contratista y los cargos adicionales.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario